3. CARACTERISTICAS
DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
3.1 Carácter eminentemente jurídico del derecho
internacional:
El derecho internacional público contiene
eminentemente normas de carácter jurídico y no morales o simplemente cortesía
internacional, y esta diferenciación es importante importante ya que el grado de sanción que origina la violación
del DIP es diferente, en el ámbito de la moral no hay coacción y la violación
de una norma moral internacional no da origen a la responsabilidad jurídica
internacional.
3.2 Carácter dinámico del derecho internacional:
El derecho internacional público está
en constante desarrollo y cambio, debido al poder destructivo de las armas
nucleares, el progreso técnico, la importancia creciente del individuo y sus
derechos, la lucha contra el subdesarrollo, el aumento de la cooperación
económica y social, etc.
3.3 Descentralización del derecho internacional público:
No un órgano legislativo encargado de la creación de
normas generales, las normas se crean mediante pactos y tratados y
especialmente por la costumbre; tampoco órganos ejecutivos, porque los mismos
integrantes de la comunidad internacional son los que cumplen la función
administrativa descentralizante. Y para resolver las disputas no existen jueces
universales que con carácter obligatorio dicten sentencias que hagan transito a
cosa juzgada y puedan ser ejecutadas.
3.3 Responsabilidad colectiva:
Si un estado no cumple un tratado, los otros estados
exigirán adecuada reparación al infractor y la demanda de reparación se dirige
contra el estado infractor, aunque en el derecho internacional han existido
casos de responsabilidad individual como por ejemplo los tribunales de
Núremberg y Tokio donde se enjuicio y sanciono a los líderes de Japón y
Alemania.
3.5 Seguridad colectiva:
La agresión a un estado se transforma en agresión a
todos los demás por lo que se garantiza al estado agredido el apoyo de los
demás contra la agresión de que es objeto.
3.6 Relatividad de los deberes jurídico-internacionales:
La regla general es que en el derecho internacional
solo existen deberes entre los estados particulares que hayan contraído voluntariamente
obligaciones, pero por excepción la ONU estatuye deberes para la comunidad,
como la prohibición al uso de la violencia, cuya violación obliga a intervenir.
3.7 Reconocimiento del individuo como sujeto de derecho
internacional:
Esta concepción se hace evidente en convención sobre
la prevención y sanción del delito de genocidio, en la protección de las
minorías y en el recurso de petición de protección de los derechos humanos.

