viernes, 8 de mayo de 2015


3. CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

3.1 Carácter eminentemente jurídico del derecho internacional:

El derecho internacional público contiene eminentemente normas de carácter jurídico y no morales o simplemente cortesía internacional, y esta diferenciación es importante importante  ya que el grado de sanción que origina la violación del DIP es diferente, en el ámbito de la moral no hay coacción y la violación de una norma moral internacional no da origen a la responsabilidad jurídica internacional.

3.2 Carácter dinámico del derecho internacional:

                                                                                                                                                          
El derecho internacional público está en constante desarrollo y cambio, debido al poder destructivo de las armas nucleares, el progreso técnico, la importancia creciente del individuo y sus derechos, la lucha contra el subdesarrollo, el aumento de la cooperación económica y social, etc.

3.3 Descentralización del derecho internacional público:

No un órgano legislativo encargado de la creación de normas generales, las normas se crean mediante pactos y tratados y especialmente por la costumbre; tampoco órganos ejecutivos, porque los mismos integrantes de la comunidad internacional son los que cumplen la función administrativa descentralizante. Y para resolver las disputas no existen jueces universales que con carácter obligatorio dicten sentencias que hagan transito a cosa juzgada y puedan ser ejecutadas.

3.3 Responsabilidad colectiva:

Si un estado no cumple un tratado, los otros estados exigirán adecuada reparación al infractor y la demanda de reparación se dirige contra el estado infractor, aunque en el derecho internacional han existido casos de responsabilidad individual como por ejemplo los tribunales de Núremberg y Tokio donde se enjuicio y sanciono a los líderes de Japón y Alemania.

3.5 Seguridad colectiva:

La agresión a un estado se transforma en agresión a todos los demás por lo que se garantiza al estado agredido el apoyo de los demás contra la agresión de que es objeto.

3.6 Relatividad de los deberes jurídico-internacionales:

La regla general es que en el derecho internacional solo existen deberes entre los estados particulares que hayan contraído voluntariamente obligaciones, pero por excepción la ONU estatuye deberes para la comunidad, como la prohibición al uso de la violencia, cuya violación obliga a intervenir.

3.7 Reconocimiento del individuo como sujeto de derecho internacional:

Esta concepción se hace evidente en convención sobre la prevención y sanción del delito de genocidio, en la protección de las minorías y en el recurso de petición de protección de los derechos humanos.

2. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO



1. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL

el derecho internacional es el conjunto de principios, normas e instituciones que determinan los derechos y deberes mutuos  de los sujetos de la comunidad internacional
Derecho internacional es la rama que estudia las relaciones entre los estados, así como la organización y funcionamiento de la comunidad internacional.
El derecho internacional también regula las relaciones de otros sujetos de derecho internacional, como la santa sede, la orden soberana de malta, las guerrillas que han sido reconocidas como beligerantes, las uniones de estados, los organismos internacionales y en ciertos casos, al individuo, como cuando ejerce el derecho de petición ante la corte interamericana de derechos humanos.

La doctrina actual concibe el derecho internacional como el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.